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Para mas información consulte la resolución 1000 publicadas a continuación.

Resolucion Numero 1000.

 
Devolución de aportes
   
  • Los asociados que hayan perdido la calidad de tales, por cualquier causa, o los beneficiarios del asociado fallecido, tendrán derecho a que la Cooperativa les retorne el valor de sus aportes sociales y derechos liquidados originados en el Acuerdo Cooperativo.
  • Ocurrido el retiro por cualquier causa, o confirmada la exclusión, la Cooperativa dispondrá de un plazo de 45 días para proceder a la devolución de aportes de capital o cualquier otro derecho.
 
Régimen disciplinario

La cooperativa sancionará disciplinariamente a los asociados por los siguientes hechos:

  • Por falta de asistencia a las reuniones de Asamblea General a que el asociado fuere convocado en debida forma.
  • La falta de notificación a la Cooperativa del cambio de dirección domiciliaria, dentro de los dos meses siguientes a dicho cambio.
  • Incumplir los acuerdos válidamente adaptados por los órganos de dirección y control de la Cooperativa.
  • Infracciones al estatuto por primera vez, siempre que la infracción no esté prevista como causal de exclusión.
  • Por negligencia en el cumplimiento de comisiones especiales que se le confieran.
  • Por faltas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
  • Por no pagar oportunamente las cuotas relativas a fondos o servicios.
  • Por violación a los reglamentos internos de la Cooperativa.
  • Por negligencia en el desempeño de funciones en cargos de representación o en comisiones especiales que le confieran.
  • Por entregar a la Cooperativa cheques que carezcan de provisión de fondos por más de dos veces.
  • Las sanciones de índole disciplinario serán de amonestaciones, multas, censura o suspensión temporal de derechos.
  • La amonestación será verbal o escrita y las multas oscilarán entre un 5% y 10% del salario mínimo legal mensual vigente.
  • La suspensión temporal de derechos no podrá ser superior a seis (6) meses.
 
Causales y procedimientos para perder calidad de asociado
  1. Retiro Voluntario:
    Se presenta cuando el asociado libremente y sin presiones toma la decisión de renunciar a la Cooperativa.
  2. Retiro Forzoso:
    Cuando por alguna circunstancia se deriva el retiro del asociado sin que sea deseo de este, ni de la Cooperativa, que la renuncia seb produzca.
  3. Fallecimiento:
    Por muerte del asociado.
  4. Exclusión:
    Cuando el asociado infrinja las normas estatutarias prescritas.
  5. Por disolución y liquidación:
    Cuando se trate de una persona jurídica asociada.

El Consejo de Administración de la Cooperativa aceptará el retiro voluntario de un asociado siempre que medie solicitud por escrito y esté a paz y salvo con las obligaciones contraídas.

El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de retiro de los asociados.

El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa y desee reincorporarse a ésta, podrá hacerlo llenando los requisitos establecidos para una nueva afiliación.

Motivos por los cuales no se concede el retiro

  • Cuando se reduzca el número mínimo de asociados que exige la ley para la constitución de la Cooperativa.
  • Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes en la Cooperativa, superiores al valor de los aportes.
  • Cuando el retiro proceda de confabulación e indisciplina o tenga estos propósitos.
  • Cuando el asociado haya incurrido en causales de suspensión o exclusión.
  • Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la Cooperativa.
  • Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político, religioso o racial.
  • Por realizar actividades contarias a los ideales del cooperativismo.
  • Por servirse de la Cooperativa en beneficio o provecho de terceros.
  • Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
  • Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la Cooperativa requiera o cuya garantía esté comprometida con terceros.
  • Por ejecutar operaciones ficticias en perjuicio de la cooperativa, de los asociados o de terceros.
  • Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la Cooperativa.
  • Por mora injustificada superior a 90 días en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.
  • Por negarse sin causa justificada a cumplir con las comisiones o encargados de utilidad general conferidos por la Cooperativa.
  • Por abstenerse de recibir capacitación cooperativa o impedir que los demás asociados la reciban.
    Por ser declarado responsable de actos punibles en la Legislación Penal Nacional y ser privado de la libertad por sentencia judicial.
  • Por irrespeto verbal a empleados o miembros de los cuerpos de administración y control.
  • Por agresión física o verbal a empleados o miembros de los cuerpos de administración y control.
 
Deberes y derechos de los asociados

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes del Estatuto los siguientes derechos fundamentales:

  • Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social, en concordancia con los reglamentos vigentes.
  • Participar en las actividades de la Cooperativa, en su gestión y control, desempeñando los cargos sociales y de elección al tenor de lo establecido en los Estatutos y Reglamentos.
  • Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales, a través del voto uninominal.
  • Beneficiarse de los programas educativos que se realicen.
  • Participar en los resultados económicos de la Cooperativa, mediante la aplicación de excedentes, al tenor del estatuto y de acuerdo a las decisiones de la Asamblea General.
  • Fiscalizar la gestión económica y social de la Cooperativa por medio de los órganos de control y vigilancia o examinar los libros, balances, archivos y demás documentos en la oportunidad y con os requisitos que prevean los reglamentos que establezca la Junta de Vigilancia.
  • Presentar a la Junta de Vigilancia quejas fundamentadas o solicitudes de investigación o comprobación de hechos que puedan configurar infracciones o delitos de los administradores de la Cooperativa.
  • Ser informados de la gestión de la Cooperativa y sus presupuestos y programas en las reuniones de Asamblea.
  • Retirarse voluntariamente de la Cooperativa en cualquier momento, mientras ésta no esté en proceso de disolución y liquidación.
  • Las demás que se deriven de la Asociación Cooperativa o de las normas estatutarias.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Los asociados tendrán además de los deberes consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes del estatuto, especialmente los siguientes:

  • Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad.
  • Cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo.
  • Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.
  • Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de la misma.
  • Abstenerse de ejecutar hechos que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la Cooperativa.
  • Usar habitualmente los servicios de la Cooperativa.
  • Concurrir a las Asambleas cuando fuere convocado.
  • Avisar oportunamente a la administración el cambio de domicilio y dirección.
 
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